Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Surtida la causal de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y V del 74 de la Ley de Amparo, debe hacerse la correspondiente declaración. No obsta para ello la circunstancia de que el tercero perjudicado haya presentado escritos en los que solicitó que se dictara resolución, ni los acuerdos que le recayeron, en el sentido de agregarlos a sus antecedentes para los efectos legales correspondientes, porque promociones y actuaciones de ese género no están comprendidas en la segunda disposición mencionada, y por tanto no interrumpen el plazo de inactividad.
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Registro digital (IUS): 801468
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 262
Amparo directo 817/57. Vicente Ríos González. 5 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A.24 A (10a.). NOTARIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. PARA PRESERVAR EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD, EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL EJECUTIVO LOCAL PARA DESIGNARLOS DEBE HACERSE JUSTIFICANDO LA ELECCIÓN SOBRE BASES RAZONABLES Y OBJETIVAS.
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