FISCALES

Artículo IUS 801468. SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.

Surtida la causal de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y V del 74 de la Ley de Amparo, debe hacerse la correspondiente declaración. No obsta para ello la circunstancia de que el tercero perjudicado haya presentado escritos en los que solicitó que se dictara resolución, ni los acuerdos que le recayeron, en el sentido de agregarlos a sus antecedentes para los efectos legales correspondientes, porque promociones y actuaciones de ese género no están comprendidas en la segunda disposición mencionada, y por tanto no interrumpen el plazo de inactividad.

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Registro digital (IUS): 801468

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 262

Precedentes

Amparo directo 817/57. Vicente Ríos González. 5 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801468 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801468 de la J. Fiscales SCJN?

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