FISCALES

Artículo IV.3o.A.24 A (10a.). NOTARIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. PARA PRESERVAR EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD, EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL EJECUTIVO LOCAL PARA DESIGNARLOS DEBE HACERSE JUSTIFICANDO LA ELECCIÓN SOBRE BASES RAZONABLES Y OBJETIVAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTARIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. PARA PRESERVAR EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD, EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL EJECUTIVO LOCAL PARA DESIGNARLOS DEBE HACERSE JUSTIFICANDO LA ELECCIÓN SOBRE BASES RAZONABLES Y OBJETIVAS.

Conforme a la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León (artículos 1, 2, 11, 13, 20 a 23, 25, 27 a 36), la función del notariado es de orden público y está a cargo del Ejecutivo local; sin embargo, por delegación, se encomienda a profesionales del derecho, mediante la patente que aquél otorga. También se establece un procedimiento singular para designar a los notarios basado, tanto en parámetros objetivos (exámenes de oposición) como subjetivos (facultades discrecionales del gobernador del Estado). Así, ante una notaría vacante o de nueva creación, las personas que reúnan los requisitos de ley presentarán la solicitud ante el Ejecutivo del Estado y se someterán a un examen teórico práctico. De esta forma, el ejercicio de la mencionada facultad discrecional, para no contravenir el orden constitucional y, por ende, preservar el derecho humano de igualdad contenido en los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (entre otros instrumentos internacionales), debe hacerse justificando la elección sobre bases razonables y objetivas, porque sólo así no puede ser reprochada de arbitraria.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002339

Clave: IV.3o.A.24 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1442

Precedentes

Amparo en revisión 498/2011. Juan Antonio Rodríguez Sepúlveda. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: José Antonio Bermúdez Manrique.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A.24 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.A.24 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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