Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 58-2, fracción I y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando se impugnen resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal donde el importe del "crédito principal sin accesorios ni actualizaciones" no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al momento de la presentación de la demanda, procederá el juicio de nulidad en la vía sumaria. Por su parte, el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación define al "crédito fiscal", como aquel que el Estado tiene derecho a percibir derivado de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, mientras que el artículo 2o. de ese ordenamiento señala que los accesorios son los recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización que derivan de las contribuciones. Así, de la interpretación sistemática de los mencionados preceptos se colige, por una parte, que el término "crédito fiscal" a que hace referencia la fracción I del citado artículo 58-2 lo constituye: a) el "crédito principal", que se refiere exclusivamente a las contribuciones o aprovechamientos omitidos, y b) sus actualizaciones y accesorios, que corresponden a los recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización y, por otra, que su penúltimo párrafo clarifica la forma en que debe calcularse la cuantía del asunto, al señalar que solamente debe considerarse el valor del "crédito principal", excluyendo a los demás elementos del "crédito fiscal", es decir, a los accesorios y a las actualizaciones, por lo que para determinar la procedencia en la vía sumaria sólo deberá tomarse en cuenta el importe que las autoridades hubieren determinado por contribuciones omitidas o por aprovechamientos, sin importar el valor de las actualizaciones y de los accesorios. Por tanto, procede el juicio de nulidad en esa vía ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra un "crédito fiscal" en que no se determinaron contribuciones o aprovechamientos, sino únicamente actualizaciones, recargos y multas, pues en tal caso el valor del "crédito principal" es cero y, por ende, no supera el límite fijado por el legislador.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002330
Clave: VI.3o.A.17 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1432
Amparo directo 123/2012. Galletera Italiana, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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