Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Las pruebas aportadas en el incidente de suspensión no pueden ser tomadas en consideración en el fondo del amparo, en virtud de que aquél se tramita por cuerda separada y su conocimiento no corresponde a la Suprema Corte, por lo que no es posible tenerlo a la vista aun en el supuesto de que la Suprema Corte estuviera facultada para apreciar de oficio tales elementos de convicción. Por tanto, si el quejoso pretende que se tomen en cuenta dichas probanzas, debe solicitar del Juez de Distrito que expida copia certificada de las constancias relativas para presentarlas en el principal, puesto que ni el propio juzgador tiene potestad de apreciar de oficio las pruebas que obran en el expediente de suspensión si las mismas no han sido rendidas en el principal.
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Registro digital (IUS): 801478
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIII, Primera Parte; Pág. 33
Amparo en revisión 1111/57. Luis Felipe Bustamante y coagraviados. 15 de julio de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.33 A (10a.). NOTIFICACIÓN POR MENSAJERO PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2o. BIS-1, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. ES INNECESARIO HACER UNA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN EN QUE SE CIRCUNSTANCIE QUE LA DILIGENCIA SE ENTENDIÓ CON EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA BUSCADA.
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