Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se practique una notificación por mensajero en términos del referido artículo es innecesario hacer una cédula de notificación en la que se circunstancie que la diligencia se entendió con el representante legal de la persona buscada, porque la hipótesis normativa relativa no lo exige así.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002342
Clave: I.8o.A.33 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1445
Amparo directo 224/2012. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta. 20 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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