Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La Secretaría de Industria y Comercio, no es un organismo fiscal autónomo, ya que su competencia tiende, esencialmente, a la conservación y desarrollo de los recursos naturales del país, y de allí que tanto ella como cualquiera otra de las Secretarías de Estado, en asuntos relacionados con la política fiscal, requieran la concurrencia de la Secretaría de Hacienda o de sus dependencias, únicas capacitadas para atender e intervenir en esa clase de asuntos. La Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias no es, en sí misma, de índole fiscal, y sus diversas disposiciones no tienen una finalidad tributaria. En diversas resoluciones, ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el criterio de que, en los negocios relativos a la exención de impuestos respecto de industrias nuevas, no es indispensable agotar, previamente a la interposición de la demanda de garantías, el procedimiento que previene el artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal. La conclusión señalada no sufre alteración alguna en el caso de la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, pues su fin indudable es el impulsar la industria nacional, y si bien en ella se habla de exenciones de impuestos, tendientes al fin indicado, ello no quiere decir que esa ley tenga el carácter de fiscal.
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Registro digital (IUS): 801510
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 47
Amparo en revisión 6983/59. Celanece Mexicana, S. A. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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