Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La prevención de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, relativa a "lo futuro" en la expedición del certificado de inafectabilidad, se refiere a los certificados que se expidan después de la promulgación de la Carta Magna; pero no a los que puedan obtenerse en el futuro siguiente a la promoción del juicio de garantías. Es decir, la determinación de que "Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a los que se haya expedido o en lo futuro se expida certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo ...", debe entenderse en el sentido de que pueden pedir amparo quienes cuente ya con tal certificado, lo mismo que quienes lo adquieran más adelante, pero antes de que ejerciten la acción constitucional. Admitir el criterio contrario sería tanto como otorgar al órgano de control constitucional la facultad de sustituírse en el criterio de las autoridades para expedir dichos certificados, ya que, antes de que estas resolvieran si era o no de expedirse determinado certificado, el Juez de Distrito podría considerar que era de estimarse procedente el juicio de garantías porque quien lo había promovido, aunque sin contar aún con el multicitado certificado, habría de adquirirlo posteriormente.
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Registro digital (IUS): 801547
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 12
Amparo en revisión 2745/61. María del Refugio Silva viuda de Silva y Coagraviados. 17 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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