FISCALES

Artículo IUS 801549. RECURSO DE RECLAMACIÓN, PROCEDENCIA DEL.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECURSO DE RECLAMACIÓN, PROCEDENCIA DEL.

El recurso de reclamación sólo cabe contra acuerdos de trámite del presidente de la Suprema Corte o del presidente de alguna de las Salas, con arreglo a los artículos 13, fracción VII, y 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo cual es obvio que el mencionado recurso no puede ser procedente contra resoluciones pronunciadas por las Salas, aparte de que, contra las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sea en Pleno, sea funcionando en Salas no concede la ley ningún recurso.

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Registro digital (IUS): 801549

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 61

Precedentes

Reclamación en amparo en revisión 4956/61. Pedro A. Galindo. 10 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen C, página 40 tesis de rubro "RECLAMACION IMPROCEDENTE.".Volumen CXXXV, página 181 tesis de rubro "RECLAMACION, RECURSO DE. NO CABE CONTRA RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801549 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801549 de la J. Fiscales SCJN?

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