Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El recurso de reclamación sólo cabe contra acuerdos de trámite del presidente de la Suprema Corte o del presidente de alguna de las Salas, con arreglo a los artículos 13, fracción VII, y 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo cual es obvio que el mencionado recurso no puede ser procedente contra resoluciones pronunciadas por las Salas, aparte de que, contra las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sea en Pleno, sea funcionando en Salas no concede la ley ningún recurso.
---
Registro digital (IUS): 801549
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 61
Reclamación en amparo en revisión 4956/61. Pedro A. Galindo. 10 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen C, página 40 tesis de rubro "RECLAMACION IMPROCEDENTE.".Volumen CXXXV, página 181 tesis de rubro "RECLAMACION, RECURSO DE. NO CABE CONTRA RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801547. CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN CASO DE FALTA DE.
Siguiente
Art. 2a. XCIII/2012 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO AGRARIO, CUANDO AMBAS PARTES EN EL JUICIO AGRARIO DE ORIGEN SEAN BENEFICIARIAS DE DICHA FIGURA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo