Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Si bien la finalidad primordial del amparo agrario consiste en facilitar a los núcleos de población en general y, a los campesinos en particular, la defensa de sus derechos agrarios más allá de los principios que se aplican en todo tipo de amparo, de tal manera que dicho juicio sea un medio eficaz del derecho social previsto en el artículo 27 de la Constitución Federal, para lo cual, entre otras, se aplica en beneficio de aquéllos la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja, lo cierto es que dicha aplicación no debe romper con el equilibrio procesal que rige en este tipo de contienda cuando ambas partes en el juicio de origen sean sujetos de derecho agrario.
---
Registro digital (IUS): 2002412
Clave: 2a. XCIII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 1040
Amparo directo en revisión 1131/2012. Anastacio Zaragoza Rojas y otro. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801549. RECURSO DE RECLAMACIÓN, PROCEDENCIA DEL.
Siguiente
Art. I.8o.A.31 A (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA QUE NO SE EMITA LA RESOLUCIÓN FINAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE MEJORA REGULATORIA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, SALVO QUE EXISTA EN FAVOR DEL QUEJOSO UNA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo