FISCALES

Artículo I.8o.A.31 A (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA QUE NO SE EMITA LA RESOLUCIÓN FINAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE MEJORA REGULATORIA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, SALVO QUE EXISTA EN FAVOR DEL QUEJOSO UNA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA QUE NO SE EMITA LA RESOLUCIÓN FINAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE MEJORA REGULATORIA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, SALVO QUE EXISTA EN FAVOR DEL QUEJOSO UNA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.

El procedimiento de mejora regulatoria en materia de telecomunicaciones es de interés público, en cuanto está orientado a impugnar la sobrerregulación de la actividad de los particulares y es el mecanismo a través del cual se constata la viabilidad jurídica de hacer una modificación al régimen regulador de una actividad económica, de manera que genere beneficios superiores a sus costos y el máximo provecho a la sociedad, motivo por el cual, es improcedente conceder la suspensión definitiva en el amparo para que no se emita su resolución final, porque de suspenderse la emisión de dicha determinación, se impediría la expedición de la norma sometida a revisión, con lo cual se paralizaría la actividad reguladora, salvo que exista en favor del quejoso, una apariencia del buen derecho cuya ponderación la haga prevalecer por encima del orden público.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002415

Clave: I.8o.A.31 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1571

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 173/2012. Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V. 4 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Víctor Aguirre Montoya.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.31 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.31 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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