Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El procedimiento de mejora regulatoria en materia de telecomunicaciones es de interés público, en cuanto está orientado a impugnar la sobrerregulación de la actividad de los particulares y es el mecanismo a través del cual se constata la viabilidad jurídica de hacer una modificación al régimen regulador de una actividad económica, de manera que genere beneficios superiores a sus costos y el máximo provecho a la sociedad, motivo por el cual, es improcedente conceder la suspensión definitiva en el amparo para que no se emita su resolución final, porque de suspenderse la emisión de dicha determinación, se impediría la expedición de la norma sometida a revisión, con lo cual se paralizaría la actividad reguladora, salvo que exista en favor del quejoso, una apariencia del buen derecho cuya ponderación la haga prevalecer por encima del orden público.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2002415
Clave: I.8o.A.31 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1571
Incidente de suspensión (revisión) 173/2012. Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V. 4 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Víctor Aguirre Montoya.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. XCIII/2012 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO AGRARIO, CUANDO AMBAS PARTES EN EL JUICIO AGRARIO DE ORIGEN SEAN BENEFICIARIAS DE DICHA FIGURA.
Siguiente
Art. IUS 801566. AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. CUESTIONES DE QUE NO PUEDE OCUPARSE LA SENTENCIA DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo