Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Aun cuando el Juez de primera instancia haya resuelto sobre determinado punto cuestionado, si ante el tribunal de apelación no se planteó cuestión alguna al respecto, no habiendo tenido la autoridad responsable oportunidad legal de resolver sobre ella, menos puede hacerlo la Suprema Corte, atenta la técnica del juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 801566
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 36
Amparo directo 4420/57. Isabel González de Herrera. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.31 A (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA QUE NO SE EMITA LA RESOLUCIÓN FINAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE MEJORA REGULATORIA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, SALVO QUE EXISTA EN FAVOR DEL QUEJOSO UNA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.
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Art. 1a. CCLXIX/2012 (10a.). SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL ARTÍCULO 138, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
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