Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 31 de diciembre de 1953, tiene carácter autoaplicativo. En efecto, dicho precepto establecía, en lo conducente, que cubrirían el impuesto en cédula I (comercio), las sociedades mercantiles sobre los ingresos que obtuvieran por el arrendamiento de bienes inmuebles; y por lo tanto, esta obligación se estableció desde el momento mismo en que entró en vigor este ordenamiento de que se trata, o sea, el primero de enero de 1954 (artículo 1o. transitorio, de la referida Ley del Impuesto sobre la Renta).
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Registro digital (IUS): 801571
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 145
Amparo en revisión 1840/55. Compañía Inmobiliaria Trébol, S. A. 4 de agosto de 1959. Mayoría de doce votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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