FISCALES

Artículo IUS 801587. TERCERO PERJUDICADO. SUS ALEGATOS NO SON PARTE ESENCIAL DE LA LITIS EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaconstitucional

Texto Legal

TERCERO PERJUDICADO. SUS ALEGATOS NO SON PARTE ESENCIAL DE LA LITIS EN EL AMPARO.

El Juez de Distrito está obligado a examinar la justificación de los conceptos violatorios contenidos en la demanda constitucional, en relación con los fundamentos del acto reclamado y con los aducidos en el informe con justificación, pero, en rigor, no tiene el deber de analizar directamente las argumentaciones que se hagan valer en los alegatos, ya que no lo exigen los artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo. Es inexacto que la "litis contestatio" esté formada por la demanda de garantías, los informes y los alegatos del tercero perjudicado. Estos últimos no son parte esencial de la litis, la cual se constituye con la demanda y los informes justificados. El artículo 77 de la citada ley sólo exige que se expresen los fundamentos legales que haya para sobreseer, o bien para conceder o negar el amparo, sin que resulte indispensable referirse específicamente a los razonamientos que aduzcan los alegatos del tercero perjudicado. Los artículos 348 y 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles no obligan a estudiar directamente los alegatos del tercero, cuando éstos se limitan a sostener la constitucionalidad del acto reclamado, pues no se trata de "excepciones que no destruyan la acción", ni tampoco puede afirmarse que la sentencia por no examinar los alegatos, deje de ocuparse de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio.

---

Registro digital (IUS): 801587

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo en revisión 4759/61. Destilby, S. A. de C. V. 6 de diciembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801587 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801587 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 801587 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 801587 FISCALES desde tu celular