Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Acorde con los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los actos de autoridad administrativa en el ámbito fiscal gozan de la presunción de legalidad; sin embargo, si el afectado niega lisa y llanamente los hechos que los motivan, la autoridad fiscal debe probar lo contrario, siempre y cuando dicha negativa no implique, a su vez, una afirmación. Ahora bien, conforme a los artículos 3, fracción VIII y 5, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el motivo del acto administrativo constituye un elemento cuya ausencia provoca su nulidad, de ahí que si la autoridad no desvirtúa la negativa del particular, ello podría generarla. Así, tratándose de actos administrativos derivados de la facultad de comprobación de la autoridad aduanera en la verificación de vehículos de procedencia extranjera, los hechos que motivan la determinación del crédito fiscal derivan de irregularidades o del incumplimiento en la presentación de documentación y disposiciones en materia de importación de vehículos de procedencia extranjera. De manera que si el actor en el juicio de nulidad niega que el sitio al que se llevó su vehículo de procedencia extranjera para su verificación sea un recinto fiscal, y la autoridad no demuestra lo contrario, esa negativa no podría dar como resultado la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal, ya que el lugar donde se lleva a cabo la verificación no es un hecho que motive dicha determinación, para que un tema de demostrabilidad de prueba sea lo que conduzca a su nulidad.
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Registro digital (IUS): 2002431
Clave: 2a./J. 137/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 1033
Contradicción de tesis 212/2012. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 8 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.Tesis de jurisprudencia 137/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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