Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Aun cuando los informes de las responsables hayan sido presentados con posterioridad al término de cinco días que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo y sólo con dos días de antelación al día fijado para la celebración de la audiencia, el Juez de Distrito obró conforme a sus facultades al tomarlos en consideración, así como los documentos que adjuntaren a los mismos las responsables, si con las demás constancias presentadas por el quejoso acreditaron las causas de improcedencia del juicio de garantías, que por ser de orden público, pueden hacerse valer de oficio por el juzgador.
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Registro digital (IUS): 801594
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXII, Primera Parte; Pág. 81
Amparo en revisión 7982/57. Pascual Tellechea. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 137/2012 (10a.). VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA MANIFESTACIÓN DEL ACTOR EN EL SENTIDO DE QUE NO SE LLEVÓ A CABO EN UN RECINTO FISCAL, NO DA LUGAR A DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL.
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Art. IUS 801602. COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EN NINGUN CASO ESTA SUJETA AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS.
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