Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Siendo evidente que el decreto de 11 de enero de 1949, quitó a dicha comisión el carácter de "Dependencia Oficial", que le asignó el diverso decreto de 14 de agosto de 1937, para convertirla en "Organismo Público Descentralizado" con personalidad jurídica propia, tiene que reconocerse que se trata del órgano creado de manera expresa, para aprovechar y usar las aguas de propiedad nacional, sin que se pierda esta característica, y por ello es inadmisible que ese uso y aprovechamiento se realice por virtud de una concesión; y como, en diversa situación, la Comisión Federal de Electricidad ha podido adquirir y de hecho ha adquirido diversas plantas tendientes a usar y a aprovechar las aguas de que se trata, las cuales disfrutaban los propietarios de aquéllas, por virtud de verdaderas concesiones, al transmitirse la propiedad, la situación que en la actualidad guardan los usos y aprovechamientos relacionados con las citadas plantas, han pedido su característica de concesión. Consecuentemente, si en el primero de los casos, la Comisión Federal de Electricidad no está obligada a pagar impuesto por el uso y aprovechamiento de las aguas que forman su patrimonio, en el segundo tampoco debe cubrir el importe del impuesto correspondiente, y por lo mismo, al estimarse así en la sentencia recurrida, procede confirmarla y nulificar las resoluciones impugnadas, para efecto de que, las nuevas resoluciones que se dicten, se ajusten a los lineamientos antes señalados.
---
Registro digital (IUS): 801602
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 17
Revisión fiscal 318/59. Comisión Federal de Electricidad. 2 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801594. INFORMES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, VALIDEZ DE LOS.
Siguiente
Art. X.1o.(XI Región) 1 A (10a.). ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 24 POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 14 DE OCTUBRE DE 2011, QUE MODIFICÓ, ENTRE OTROS, EL TEXTO DEL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN I, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AL ELIMINAR UNA DE LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS ESTABLECIDAS PARA OBTENER LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA ADQUISICIÓN O PRECIO PACTADO, VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo