Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el quejoso alega en el amparo una defensa que no hizo valer ante la autoridad responsable, cambia los términos en que la lite fue planteada introduciendo un elemento que, por no haberse aducido oportunamente, la responsable no pudo tomarlo en consideración en su laudo. Por lo que tal motivo de inconformidad es inoperante, ya que la Suprema Corte de Justicia está imposibilitada para atender cuestiones ajenas a las ventiladas en el juicio de donde emana el acto reclamado, toda vez que éste debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, dados los términos del artículo 78 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 801608
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 36
Amparo directo 7197/57. Ricardo Soto Fernández. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen VII, página 17. Amparo directo 4518/57. Secretario de Agricultura y Ganadería. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Volumen VII, página 16. Amparo directo 4097/56. Gonzalo Trujillo Rodríguez. 16 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Volumen V, página 22. Amparo directo 3205/56. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.Volumen V, página 22. Amparo directo 4473/57. Margarita Moreno Cruz. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Volumen III, página 28. Amparo directo 5939/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Nota: En el Volumen V, página 22, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. EXCEPCIONES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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