Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El requerimiento administrativo para el pago de una fianza no puede estimarse simplemente como un acto derivado del auto que ordenó la presentación del reo, puesto que, en virtud de la independencia entre el procedimiento fiscal y el de naturaleza penal, debe examinarse en forma directa la validez del acto administrativo impugnado, independientemente de que las resoluciones del orden criminal estén o no ajustadas a la ley.
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Registro digital (IUS): 801612
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 42
Amparo en revisión 4577/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 2 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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