Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Dentro de la esfera administrativa y para el efecto de que la autoridad fiscal haga efectiva una fianza, la prescripción extintiva no puede iniciarse antes de que la propia autoridad esté jurídicamente capacitada para reclamar el pago del crédito.
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Registro digital (IUS): 801633
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 127
Volumen XXI, Tercera Parte, página 36. Revisión fiscal 282/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXI, Tercera Parte, página 35. Amparo en revisión 3077/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XXI, Tercera Parte, página 34. Amparo en revisión 6460/58. Companía de Fianzas Lotonal, S. A. 16 de marzo de 1959. Cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Volumen XXV, Tercera Parte, página 53. Amparo en revisión 7891/58. Compañía Americana de Fianzas, S. A. 13 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen XXV, Tercera Parte, página 52. Amparo en revisión 6894/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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