Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
El requerimiento administrativo no debe considerarse como un acto derivado de otro que haya de estimarse consentido, por la independencia que existe entre la legalidad de las actuaciones penales, entre ellos el auto que ordenó hacer efectiva la póliza, y la legalidad propia del procedimiento fiscal para el cobro de la fianza.
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Registro digital (IUS): 801645
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 129
Volumen XXV, Tercera Parte, página 53. Amparo en revisión 3831/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 22 de julio de 1959. Cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXVIII, Tercera Parte, página 22. Amparo en revisión 3715/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 7 de octubre de 1959. Cuatro votos. Ponente Felipe Tena Ramírez.Volumen XXIX, Tercera Parte, página 24. Revisión fiscal 237/57. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 11 de noviembre de 1959. Cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXX, Tercera Parte, página 46. Revisión fiscal 337/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 2 de diciembre de 1959. Cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXX, Tercera Parte, página 42. Amparo en revisión 4577/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 2 de diciembre de 1959. Cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.70 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS MEDIANTE LAS CUALES SE DIRIMA UNA SITUACIÓN JURÍDICA DERIVADA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS ELEMENTOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL. CORRESPONDE, POR MATERIA, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
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