Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia carece de competencia para conocer de los recursos de revisión que se enderecen contra las sentencias de los Jueces de Distrito dictadas en los juicios de amparo en los cuales se reclame la inconstitucionalidad de un reglamento.
---
Registro digital (IUS): 801647
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 200
Amparo en revisión 4891/57. Francisco Téllez Reyes y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XXVIII, página 84. Amparo en revisión 2690/58. José L. Rodríguez Méndez y coagraviados. 13 de octubre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801645. FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO DE PAGO. ACTOS NO CONSENTIDOS.
Siguiente
Art. IUS 801654. PESAS Y MEDIDAS. RECURSO DE INCONFORMIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo