Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La interpretación que esta Segunda Sala ha dado al artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas es en el sentido de que la expresión "de fecha a fecha" que contiene, debe entenderse en el sentido de que los diez días en cuestión son naturales y que no hay razón para estimar que el legislador quiso referirse a días hábiles exclusivamente, lo cual significa que el plazo de que se viene hablando debe computarse tomando como base dos fechas: la en que se hubiese impuesto la pena y la en que se interpone el recurso de inconformidad, precisamente. Ello no quiere decir, sin embargo, que la ley del acto, al referirse a días hábiles contados de fecha a fecha, desconozca el principio procesal de que todo término empieza a correr el día siguiente del en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación del acto; principio que recoge el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable en el caso supletoriamente, por no contener la ley especial norma alguna que mande lo contrario al invocado principio procesal.
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Registro digital (IUS): 801654
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 22
Amparo en revisión 3937/62. Newberry y Compañía, S. A. 15 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XLVIII, página 45. Amparo en revisión 7948/60. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 21 de junio de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CII, Tercera Parte, página 54, tesis de rubro "PESAS Y MEDIDAS, COMPUTO DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 61 DEL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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