Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en un concepto de violación se afirma que no se estudió la totalidad de los agravios y no se actualiza alguna hipótesis para suplir la queja deficiente, el quejoso debe precisar cuál o cuáles son los que no se estudiaron, por lo que es insuficiente que en la demanda de amparo se transcriban tales agravios, ya que de lo contrario se tendría que efectuar una especie de revisión oficiosa de la totalidad de las consideraciones de la sentencia reclamada que constituyan la motivación mediante la cual la responsable haya estimado que atendió dichos agravios, lo que implicaría un verdadero ejercicio de la suplencia de la queja deficiente, a fin de encontrar cuál es, en su caso, el agravio que podría no haberse estudiado.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2002478
Clave: XXVI.5o.(V Región) 5 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2000
Amparo directo 215/2012. Federico Cota Ramos. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Edwin Jahaziel Romero Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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