Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no puede considerarse privativo, ya que reúne los atributos de generalidad y abstracción que son los que definen materialmente a las disposiciones legislativas como generales, según lo tiene establecido la jurisprudencia definida de esta Suprema Corte de Justicia.
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Registro digital (IUS): 801657
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 150
Amparo en revisión 7326/59. La Azteca, Compañía Mexicana de Seguros, S. A. 8 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XXXVIII, página 32. Amparo en revisión 2520/57-2a. Industrias Diesel Cummins, S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXXVIII, página 32. Amparo en revisión 220/57-2a. Inmuebles Veroy, S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXXVIII, página 32. Amparo en revisión 7139/56. "La Ciudad de México", F. Manuel Sucesores, S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen XXXII, página 65. Amparo en revisión 2143/58. Ramade S. A. 9 de febrero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXX, página 72. Amparo en revisión 4485/59. Ferer, S. A. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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