Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
En el supuesto de que el Juez de Distrito no tome en consideración los argumentos aducidos por la responsable en sus informes justificados, no se está en el caso del artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, en la parte que establece que en caso que el tribunal revisor estime fundados los agravios, cuando los ha formulado el quejoso en el amparo, estudiará sus conceptos de violación omitidos por el inferior, situación diversa a la presente, en que la responsable está en aptitud de combatir las argumentaciones que sirven de base al juzgador para otorgar el amparo, a través de los agravios correspondientes, y al estudiar los cuales deberá limitar la revisión, de acuerdo con lo establecido por el mismo precepto invocado.
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Registro digital (IUS): 801661
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 155
Amparo en revisión 3850/59-2a. Inmobiliaria Málaga, S.A. 22 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XXXVIII, página 54. Amparo en revisión 2520/57-2a. Industrias Diesel Cummins, S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXXVIII, página 54. Amparo en revisión 220/57-2a. Inmuebles Veroy, S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXXVIII, página 54. Amparo en revisión 7139/56. La Ciudad de México, F. Manuel Sucesores, S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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