FISCALES

Artículo IUS 801666. FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO DE PAGO. PRESCRIPCION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO DE PAGO. PRESCRIPCION.

Con arreglo a los artículos 1040 del Código de Comercio, 1159 del Civil y 57, fracción IV, del Código Fiscal, el término de prescripción no corre desde que el reo se sustrae a la acción de la justicia, sino desde el día siguiente a aquél en que la autoridad tributaria pudo ejercitar la facultad correspondiente, y esto acontece cuando la misma autoridad, puede ya formular el requerimiento de pago, de conformidad con la ley.

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Registro digital (IUS): 801666

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo en revisión 5357/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 27 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XX, página 34. Amparo en revisión 1264/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Nota: En el volumen XX, página 34, esta tesis apareció bajo el rubro: "FIANZAS PENALES. INICIACION DE LA PRESCRIPCION.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801666 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801666 de la J. Fiscales SCJN?

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