Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La circunstancia de que no exista disposición expresa que señale términos para que el Departamento Agrario, cumpla con lo dispuesto por el artículo 253 del Código Agrario, significa, o que el cumplimiento debe ser inmediato a las resoluciones presidenciales, sin más retardo que el natural, debido al trámite correspondiente y a las disposiciones que sobre el trabajo de las oficinas de la dependencia de que se trata contenga el reglamento interior, o que se esté a lo que al respecto disponga la propia resolución. Pero interpretar el silencio de la ley en el sentido de que una resolución presidencial, sin ulterior recurso, pueda cumplimentarse cuando lo estime conveniente el titular del Departamento Agrario, es hacer nugatorio el propio fallo y justificar no un prudente arbitrio, sino la arbitrariedad en que pudieran incurrir las autoridades.
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Registro digital (IUS): 801674
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 11
Amparo en revisión 4851/62. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado Aguilas de la Victoria, Municipio de Xicoténcatl, Estado de Tamaulipas. 6 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CI, Tercera Parte, página 12, tesis de rubro "AGRARIO. DOTACION DE TIERRAS. DEBE EJECUTARSE INMEDIATAMENTE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801666. FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO DE PAGO. PRESCRIPCION.
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