Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 120 de la Ley de Amparo dispone que con la demanda se exhibirán sendas copias, pero no cita que únicamente sean copias de la demanda; luego, tampoco es dable interpretarse de esa manera; en consecuencia, es facultad del juzgador determinar las copias de los documentos que deben exhibirse con la demanda para ser distribuidas entre las partes, por lo que si requirió al promovente para que exhibiera copias del poder con el que acredita su personalidad para repartirlas, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta la demanda, esa determinación es legal, en tanto que la personalidad es un presupuesto procesal y uno de los requisitos de la demanda, por lo que de no conocerla las partes, no estarán en posibilidad de controvertirla.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002495
Clave: X.C.T.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2032
Amparo en revisión (improcedencia) 174/2012. Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ricardo García González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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