FISCALES

Artículo I.3o.(I Región) 12 A (10a.). DEMANDA DE AMPARO. DEBE DESECHARSE POR NOTORIA Y MANIFIESTA IMPROCEDENCIA, CUANDO SE ADUCE LA INDEBIDA CUANTIFICACIÓN DE PRESTACIONES, RECLAMADA CON MOTIVO DE LA EMISIÓN DEL RECIBO DE PAGO EXPEDIDO A LOS AGENTES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO. DEBE DESECHARSE POR NOTORIA Y MANIFIESTA IMPROCEDENCIA, CUANDO SE ADUCE LA INDEBIDA CUANTIFICACIÓN DE PRESTACIONES, RECLAMADA CON MOTIVO DE LA EMISIÓN DEL RECIBO DE PAGO EXPEDIDO A LOS AGENTES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO.

La indebida cuantificación de prestaciones, reclamada con motivo de la emisión del recibo de pago expedido a los agentes de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por sí misma, no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, y menos aún puede considerarse como un acto de molestia que deba cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al derivar de una relación jurídica de coordinación dentro del ámbito administrativo. Por tal razón, al tratarse de una causa de improcedencia notoria y manifiesta, el Juez de Distrito, al proveer lo relativo al escrito de demanda, debe atender al principio de mayor beneficio y desecharla para evitar dilaciones en perjuicio del quejoso, a fin de que haga valer sus derechos en otras instancias. Ello, porque, al admitirse la demanda y continuar con el juicio biinstancial hasta el dictado de la resolución respectiva, se irrumpe, en agravio del gobernado, su derecho al pleno acceso a la justicia, previsto en los artículos 17 constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

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Registro digital (IUS): 2002496

Clave: I.3o.(I Región) 12 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2033

Precedentes

Amparo directo 412/2012. Graciela Rosas Gómez. 28 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Alejandra de León González. Secretario: Hermes Godínez Salas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.(I Región) 12 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.(I Región) 12 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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