Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La indebida cuantificación de prestaciones, reclamada con motivo de la emisión del recibo de pago expedido a los agentes de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por sí misma, no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, y menos aún puede considerarse como un acto de molestia que deba cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al derivar de una relación jurídica de coordinación dentro del ámbito administrativo. Por tal razón, al tratarse de una causa de improcedencia notoria y manifiesta, el Juez de Distrito, al proveer lo relativo al escrito de demanda, debe atender al principio de mayor beneficio y desecharla para evitar dilaciones en perjuicio del quejoso, a fin de que haga valer sus derechos en otras instancias. Ello, porque, al admitirse la demanda y continuar con el juicio biinstancial hasta el dictado de la resolución respectiva, se irrumpe, en agravio del gobernado, su derecho al pleno acceso a la justicia, previsto en los artículos 17 constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2002496
Clave: I.3o.(I Región) 12 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2033
Amparo directo 412/2012. Graciela Rosas Gómez. 28 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Alejandra de León González. Secretario: Hermes Godínez Salas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.C.T.1 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ DETERMINAR LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN EXHIBIRSE CON AQUÉLLA, CONFORME AL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE LA MATERIA.
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Art. X.1o.(XI Región) 2 A (10a.). DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES INNECESARIO QUE EL ACTOR EXHIBA TANTAS COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO EN EL QUE PROPORCIONÓ EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS COMO PARTES HAYA, SIEMPRE QUE HUBIERE ACOMPAÑADO SUFICIENTES DEL ESCRITO INICIAL Y DE SUS ANEXOS.
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