Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 14, fracción VII y 15, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el actor deberá señalar en su demanda el nombre y domicilio del tercero interesado, en caso de que lo hubiera, y acompañar las copias de su escrito y de los documentos anexos para correr traslado a las partes; además, de no cumplir con dichos requisitos, se le requerirá para que lo haga dentro del término de cinco días, con el apercibimiento de que, ante su incumplimiento, se tendrá por no presentada la demanda. En ese sentido, el requisito de indicar el nombre y domicilio de los terceros interesados, si bien es cierto que constituye un elemento esencial de la demanda, no menos lo es que cuando no se proporciona por el actor y se le requiere para tal efecto, es innecesario que exhiba tantas copias del escrito aclaratorio como partes haya en el juicio contencioso administrativo, en la medida que se dé la comunicación de ese dato al tribunal competente, siempre que hubiere acompañado copias suficientes de la demanda y de sus anexos, pues nada impide al órgano jurisdiccional ordenar el emplazamiento a juicio de los terceros interesados de que se trate, precisamente, porque cuenta con el dato relativo proporcionado por el actor, además de que la falta de copias del escrito aclaratorio no impide a las partes desplegar su defensa, en cuanto que éste no contiene un hecho esencial para ello, sino únicamente un dato relevante para el tribunal, a fin de que pueda, se insiste, llamar a juicio a los terceros interesados; a más de que dicho dato se asentará en el acuerdo que al respecto dicte el Magistrado instructor, el cual se acompañará a los documentos con los que se les corra traslado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
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Registro digital (IUS): 2002497
Clave: X.1o.(XI Región) 2 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2033
Amparo directo 616/2012. Agua y Hielo del Sureste, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Méndez Moreno, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Natividad Regina Martínez Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.(I Región) 12 A (10a.). DEMANDA DE AMPARO. DEBE DESECHARSE POR NOTORIA Y MANIFIESTA IMPROCEDENCIA, CUANDO SE ADUCE LA INDEBIDA CUANTIFICACIÓN DE PRESTACIONES, RECLAMADA CON MOTIVO DE LA EMISIÓN DEL RECIBO DE PAGO EXPEDIDO A LOS AGENTES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO.
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