FISCALES

Artículo X.1o.(XI Región) 2 A (10a.). DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES INNECESARIO QUE EL ACTOR EXHIBA TANTAS COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO EN EL QUE PROPORCIONÓ EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS COMO PARTES HAYA, SIEMPRE QUE HUBIERE ACOMPAÑADO SUFICIENTES DEL ESCRITO INICIAL Y DE SUS ANEXOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES INNECESARIO QUE EL ACTOR EXHIBA TANTAS COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO EN EL QUE PROPORCIONÓ EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS COMO PARTES HAYA, SIEMPRE QUE HUBIERE ACOMPAÑADO SUFICIENTES DEL ESCRITO INICIAL Y DE SUS ANEXOS.

De acuerdo con los artículos 14, fracción VII y 15, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el actor deberá señalar en su demanda el nombre y domicilio del tercero interesado, en caso de que lo hubiera, y acompañar las copias de su escrito y de los documentos anexos para correr traslado a las partes; además, de no cumplir con dichos requisitos, se le requerirá para que lo haga dentro del término de cinco días, con el apercibimiento de que, ante su incumplimiento, se tendrá por no presentada la demanda. En ese sentido, el requisito de indicar el nombre y domicilio de los terceros interesados, si bien es cierto que constituye un elemento esencial de la demanda, no menos lo es que cuando no se proporciona por el actor y se le requiere para tal efecto, es innecesario que exhiba tantas copias del escrito aclaratorio como partes haya en el juicio contencioso administrativo, en la medida que se dé la comunicación de ese dato al tribunal competente, siempre que hubiere acompañado copias suficientes de la demanda y de sus anexos, pues nada impide al órgano jurisdiccional ordenar el emplazamiento a juicio de los terceros interesados de que se trate, precisamente, porque cuenta con el dato relativo proporcionado por el actor, además de que la falta de copias del escrito aclaratorio no impide a las partes desplegar su defensa, en cuanto que éste no contiene un hecho esencial para ello, sino únicamente un dato relevante para el tribunal, a fin de que pueda, se insiste, llamar a juicio a los terceros interesados; a más de que dicho dato se asentará en el acuerdo que al respecto dicte el Magistrado instructor, el cual se acompañará a los documentos con los que se les corra traslado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

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Registro digital (IUS): 2002497

Clave: X.1o.(XI Región) 2 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2033

Precedentes

Amparo directo 616/2012. Agua y Hielo del Sureste, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Méndez Moreno, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Natividad Regina Martínez Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo X.1o.(XI Región) 2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo X.1o.(XI Región) 2 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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