Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la autoridad responsable reconoce que por "fundar" debe entenderse la expresión de los fundamentos legales o de derecho del acto reclamado, precisamente por ello se concluye que la resolución reclamada no quedó debidamente fundada, si en ella no se contiene la expresión de ningún fundamento legal o de derecho. Y si, por otra parte, la propia autoridad responsable reconoce que por "motivar" debe entenderse el señalamiento a las causas materiales o de derecho que hayan dado lugar al acto reclamado, no puede admitirse que la motivación consista en la expresión general y abstracta de que "por razones de interés público el gobierno federal había decidido construir por sí mismo y por sus propios medios el puente a fin de operarlo en forma directa", ya que así la mencionada expresión no señala en principio las causas materiales o de hecho que hubieran dado lugar al acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 801680
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 63
Amparo en revisión 2248/61. Puentes Internacionales S. A. de C. V. 19 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.1o.(XI Región) 2 A (10a.). DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES INNECESARIO QUE EL ACTOR EXHIBA TANTAS COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO EN EL QUE PROPORCIONÓ EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS COMO PARTES HAYA, SIEMPRE QUE HUBIERE ACOMPAÑADO SUFICIENTES DEL ESCRITO INICIAL Y DE SUS ANEXOS.
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Art. 2a./J. 187/2012 (10a.). DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS. NO NECESARIAMENTE CONSTITUYEN INVERSIONES FINANCIERAS Y, POR TANTO, NO PUEDEN INDEFECTIBLEMENTE CONSIDERARSE EROGACIONES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE DE 2002 A 2004).
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