Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Propuesto a la consideración de la Sala Fiscal el análisis de los puntos contradictorios, tratándose de una cuestión eminentemente técnica, la prueba más adecuada para dilucidarla es la pericial, atento lo mandado por el artículo 198 del Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 801718
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 69
Revisión fiscal 562/63. Du Pont, S. A. 21 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCIII, Tercera Parte, página 32, tesis de rubro "DICTAMENES PERICIALES, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO PUEDE SUSTITUIRSE A LO RESUELTO EN LOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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