Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Tomando en consideración la naturaleza excepcional de los expedientes "Varios", es que dentro de los mismos sólo deben considerarse admisibles los pronunciamientos de fondo cuando: (i) no exista alguna otra vía para desahogar el tema que se plantee; y (ii) la intervención de este alto tribunal resulte indispensable e ineludible, de conformidad con su rol como Tribunal Constitucional, de modo tal que una abstención pudiese resultar en una grave afectación de la vida constitucional y democrática del Estado mexicano, en detrimento de las propias facultades constitucionales de la Suprema Corte. Por tanto, no puede advertirse que este alto tribunal tenga conferidas facultades para actuar como órgano consultivo, con excepción de los supuestos contenidos en los artículos 14, fracción II, párrafo segundo, y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante los cuales se pueden desahogar consultas internas formuladas por el Presidente de esta Suprema Corte, o por los Presidentes de sus Salas.
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Registro digital (IUS): 2002528
Clave: 1a. II/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 635
Varios 983/2011. Magistrado integrante del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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