FISCALES

Artículo IUS 801726. AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA.

La ausencia de todo procedimiento a fin de que el quejoso sea oído respecto al derecho que pueda tener a la posesión de que disfruta, frente a las pretensiones del tercero perjudicado, implica una violación en perjuicio de aquél, de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, y por lo tanto procede conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se le de la intervención que corresponda en el procedimiento, a fin de que pueda exponer su defensa.

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Registro digital (IUS): 801726

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 12

Precedentes

Amparo en revisión 2167/65. Juan Cervantes Guzmán y socios. 9 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801726 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801726 de la J. Fiscales SCJN?

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