Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La ausencia de todo procedimiento a fin de que el quejoso sea oído respecto al derecho que pueda tener a la posesión de que disfruta, frente a las pretensiones del tercero perjudicado, implica una violación en perjuicio de aquél, de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, y por lo tanto procede conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se le de la intervención que corresponda en el procedimiento, a fin de que pueda exponer su defensa.
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Registro digital (IUS): 801726
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 12
Amparo en revisión 2167/65. Juan Cervantes Guzmán y socios. 9 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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