Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Propuesta a la consideración de la Sala Fiscal una cuestión eminentemente técnica, es indudable que la prueba adecuada para dilucidarla es la pericial, prueba que, aunque no sea ofrecida en el juicio, tiene que ser exigida de oficio por la Sala, atento lo mandado por el párrafo final del artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, en razón a que, por la materia propia de toda controversia arancelaria, ésta versa sobre cuestiones eminentemente técnicas.
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Registro digital (IUS): 801721
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 49
Revisión fiscal 221/65. Joaquín Hernández Orellana. 19 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Revisión fiscal 78/64. Anderson Clayton and Company, S. A. 4 de agosto de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XCVII, página 69. Revisión fiscal 562/63. Du Pont, S. A. 21 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCIII, Tercera Parte, página 32, tesis de rubro "DICTAMENES PERICIALES, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO PUEDE SUSTITUIRSE A LO RESUELTO EN LOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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