Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 37 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, consigna la facultad de las autoridades del Departamento del Distrito Federal para remover libremente al personal a que dicha disposición se contrae; pero ello no implica que, al aplicarlo, no deban respetarse los derechos públicos individuales del interesado, que constitucionalmente le garantizan su audiencia y defensa, respecto a un acto que, como todos los de autoridad, no sólo debe estar fundado en la disposición legal aplicable, sino apoyarse también en una motivación real, determinante de su emisión.
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Registro digital (IUS): 801765
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 77
Revisión 6563/62. Pablo Alvarez Hernández. 1 de febrero de 1963. Mayoría de tres votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González. Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LXII, página 43. Amparo en revisión 2251/62. Mario Antonio del Valle Rosas. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLV, Tercera Parte, página 140, tesis de rubro "POLICIAS. BAJA DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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