FISCALES

Artículo IUS 801768. CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO ES AUTORIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO ES AUTORIDAD.

Conforme al artículo 2o. del Código Agrario, el Cuerpo Consultivo es un órgano agrario y no una autoridad, por lo que el amparo promovido en su contra resulta improcedente, atento lo establecido por el artículo 1o. de la Ley de Amparo, en relación con la fracción XVIII del artículo 73 de la misma ley, y debe sobreseerse con apoyo en la fracción III del artículo 74 de este propio ordenamiento.

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Registro digital (IUS): 801768

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 3396/65. Alejandro Rivera Cervantes. 17 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801768 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801768 de la J. Fiscales SCJN?

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