Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
En el juicio de amparo no pueden plantearse cuestiones que no hayan sido materia del debate sujeto a la consideración de la autoridad responsable, por lo que la controversia tiene que examinarse en los mismos términos en que fue planteada ante la autoridad que produjo el acto reclamado.
---
Registro digital (IUS): 801824
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 28
Amparo directo 5939/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801823. PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS, EN CASO DE TRASPASO. INTERES JURIDICO DEL ENAJENANTE EN EL AMPARO.
Siguiente
Art. IUS 801828. IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo