FISCALES

Artículo IUS 801831. COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.

La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por ningún concepto debe estimarse como una ley federal, porque si bien es cierto que dicha ley fue emitida, por el mismo órgano legislativo o sea el H. Congreso de la Unión, tal circunstancia no equivale a equiparar la referida ley con una ley federal, ya que el citado Congreso al legislar para el Distrito Federal lo hace en su carácter de Congreso Local y no legisla para toda la República, sino únicamente para el distrito y territorios federales. En tales condiciones, no es de estimarse que dentro de la jerarquía de leyes tenga la misma calidad de federal la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Por consiguiente, no es verdad que la Ley de Hacienda es de aplicación preferente a la Ley de Vías Generales de Comunicación, y estableciendo este último ordenamiento en su artículo 7o., que las vías de comunicación, los servicios públicos que en ella se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellas, las acciones, bonos y obligaciones emitidas por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Departamento del Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios, lógicamente que la institución denominada Ferrocarriles Nacionales de México goza de dicha exención por ser esencialmente una vía general de comunicación que presta un servicio público, y por ende exento de contribuir con los derechos de cooperación.

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Registro digital (IUS): 801831

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 21

Precedentes

Revisión fiscal 152/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Revisión fiscal 2/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 472/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 497/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXIII, Tercera Parte, página 13, tesis de rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801831 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801831 de la J. Fiscales SCJN?

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