FISCALES

Artículo I.3o.(I Región) 11 A (10a.). PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LA INDEBIDA CUANTIFICACIÓN DE PRESTACIONES, RECLAMADA CON MOTIVO DE LA EMISIÓN DE UN RECIBO DE PAGO DE UNO DE LOS AGENTES DE SU POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, POR SÍ MISMA, NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO Y MENOS AÚN UN ACTO DE MOLESTIA QUE DEBA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LA INDEBIDA CUANTIFICACIÓN DE PRESTACIONES, RECLAMADA CON MOTIVO DE LA EMISIÓN DE UN RECIBO DE PAGO DE UNO DE LOS AGENTES DE SU POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, POR SÍ MISMA, NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO Y MENOS AÚN UN ACTO DE MOLESTIA QUE DEBA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

De acuerdo con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 104/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 371, de rubro: "POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. LOS NOMBRAMIENTOS DE SUS AGENTES NO SON CONTRATOS DE TRABAJO SINO ‘ACTOS CONDICIÓN’.", el nombramiento de estos servidores públicos no genera situaciones jurídicas individuales y tampoco derechos y obligaciones recíprocos. No obstante, la indebida cuantificación de prestaciones, reclamada con motivo de la emisión de un recibo de pago de un agente de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por sí misma, no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, y menos aún puede considerarse como un acto de molestia que deba cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al derivar de una relación jurídica de coordinación dentro del ámbito administrativo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

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Registro digital (IUS): 2002603

Clave: I.3o.(I Región) 11 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2117

Precedentes

Amparo directo 412/2012. Graciela Rosas Gómez. 28 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Alejandra de León González. Secretario: Hermes Godínez Salas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.(I Región) 11 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.(I Región) 11 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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