Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
La disposición contenida en la fracción I del artículo 130 de la Ley Federal de Fianzas, que establece que el requerimiento debe ser personal o mediante oficio con acuse de recibo, cuando la autoridad judicial se encuentre fuera del Distrito Federal, se estableció en beneficio de las afianzadoras y ellas pueden señalar convencionalmente otro domicilio para ese fin. Como la renuncia de ese derecho no perjudica al interés colectivo, sino sólo mira el interés particular de las propias afianzadoras, es claro que tal circunstancia hace renunciable dicho precepto.
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Registro digital (IUS): 801841
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 104
Volumen C, página 24. Amparo en revisión 6322/62. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 25 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CI, página 23. Amparo en revisión 1989/64. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 11 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen CI, página 23. Amparo en revisión 7923/63. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 4 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen CIII, página 43. Amparo en revisión 6800/63. Compañía de Fianzas México, S. A. 24 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen CIV, página 17. Amparo en revisión 7929/62. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas 9 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Nota: Esta tesis también se publicó con el número 1154, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1995, Tomo III, Parte HO, Segunda Sala, página 912.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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