Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La inmodificabilidad de las resoluciones presidenciales y de las localizaciones y planos correspondientes, que forman parte del contenido de dichas resoluciones, son inmodificables por cuanto han de respetar lo acordado en la resolución presidencial y la posesión que en ejecución de la misma se hubiese entregado a los ejidatarios; pero no en cuanto a errores puramente gráficos, pues de lo contrario resultaría que el error de un dibujante vendría a modificar la resolución presidencial, siendo ésta la que debe permanecer incólume y no un equivocado documento de constancia de haberse practicado lo que no se llevó al cabo.
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Registro digital (IUS): 801869
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 29
Amparo en revisión 4125/58. Julián Llaguno (Sucesión). 29 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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