Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que el artículo 12 del citado instrumento, en su punto 3, otorga al concepto regalías una connotación inherente o asimilable con la propiedad intelectual y su explotación, también lo es que en su parte final incluye las cantidades pagadas por el uso o concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico que no constituye propiedad inmueble, por lo que es válido que también se consideren en dicho concepto, lo cual se corrobora con el Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, que originalmente incluía los pagos o rentas obtenidos por el uso o concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos en la definición de regalías, pues aun cuando con posterioridad tal referencia fue eliminada, el Estado Mexicano formuló reserva en el sentido de mantenerla.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002624
Clave: I.4o.A.28 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2132
Amparo directo 565/2011. Candies Mexican Investments, S. de R.L. de C.V. 28 junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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