FISCALES

Artículo IUS 801870. FIANZAS. ACUERDO QUE ORDENA HACERLAS EFECTIVAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS. ACUERDO QUE ORDENA HACERLAS EFECTIVAS.

Desde el punto de vista fiscal, el acuerdo que ordena hacer efectiva una fianza es un auto de mandamiento en forma, o sea de ejecución, así que procesalmente esta clase de acuerdos no es necesario que se notifiquen previamente a su cumplimiento, sino que los mismos se hacen del conocimiento de los interesados en el momento de su ejecución. Además, no hay que olvidar que el acuerdo que manda hacer efectiva una fianza no es sino la consecuencia del requerimiento que se hizo a una compañía de fianzas para que presentara a su fiado, según se desprende del artículo 573 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y si la diligencia se entendió personalmente con la compañía fiadora, es claro que ésta tiene ya conocimiento de que está sujeta al procedimiento legal tendiente a hacer efectiva la garantía que otorgó.

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Registro digital (IUS): 801870

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo en revisión 6467/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Afianzadora Mexicana, S. A. Toca 6591/59. 8 de febrero de 1960.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801870 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801870 de la J. Fiscales SCJN?

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