Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El examen del artículo 289 del Código Agrario, arroja que tratándose de la expropiación de bienes ejidales y comunales, se excluye la posibilidad de recurrir la declaratoria correspondiente, pues no establece el recurso de revocación de que habla el artículo 5o. de la Ley de Expropiación, (no aplicable en el caso), y dispone que una vez publicado el decreto correspondiente, "el Departamento Agrario procederá a ejecutarla en sus términos".
---
Registro digital (IUS): 801912
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 18
Amparo en revisión 8692/64. Comisariado Ejidal del Ejido de San Luis. 15 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801904. POZOS, LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL ES LA COMPETENTE PARA IMPONER MULTAS POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A.
Siguiente
Art. IUS 801926. AZUCAR, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 1o. Y 4o. DEL DECRETO QUE FIJA NUEVOS PRECIOS PARA EL. SUBSIDIOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo