FISCALES

Artículo IUS 801912. AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES. IRREVOCABILIDAD DE LA DECLARATORIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES. IRREVOCABILIDAD DE LA DECLARATORIA.

El examen del artículo 289 del Código Agrario, arroja que tratándose de la expropiación de bienes ejidales y comunales, se excluye la posibilidad de recurrir la declaratoria correspondiente, pues no establece el recurso de revocación de que habla el artículo 5o. de la Ley de Expropiación, (no aplicable en el caso), y dispone que una vez publicado el decreto correspondiente, "el Departamento Agrario procederá a ejecutarla en sus términos".

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Registro digital (IUS): 801912

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo en revisión 8692/64. Comisariado Ejidal del Ejido de San Luis. 15 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801912 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801912 de la J. Fiscales SCJN?

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