Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El hecho de que el quejoso, precisando bien el acto reclamado, haya errado al designar a la autoridad responsable, dándole una denominación que no le corresponde, no obstante lo cual la verdadera responsable aceptó la responsabilidad del acto reclamado, rindiendo el informe justificado correspondiente, permite establecer que no se está ante un caso de inexistencia del acto reclamado, pues, este fue confesado por la verdadera responsable; por analogía de razón puede decirse lo mismo cuando no está diáfanamente determina la autoridad responsable en el capítulo relativo de la demanda de amparo pero en cambio sí está precisada al señalar el acto reclamado y reiterado ese señalamiento en la relación de hechos de la propia demanda.
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Registro digital (IUS): 801916
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 14
Amparo en revisión 8384/63. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 25 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XLIII, página 19. Amparo en revisión 3831/60. Jorge Figueroa Nunés. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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