Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 80 de la Ley de Amparo ordena que, cuando se concede la protección federal, no basta que se anule y se declare insubsistente el acto reclamado, sino que, además, es preciso que se restituya al promovente, de modo pleno, en el goce de las garantías individuales que en su perjuicio se habían infringido, y que se restablezca íntegramente la situación anterior al acto violatorio. Así, en el caso de un militar que obtiene la protección federal contra la orden que lo da de baja en el ejército, para lograr aquellos efectos, es necesario que, aparte de revocarse la orden de baja, se le cubran al quejoso los haberes correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de tal orden y aquella en que fue reinstalado en su empleo, si la situación anterior al acto violatorio, consistía en que el agraviado desempeñaba el cargo y estaba percibiendo los haberes inherentes a dicho cargo.
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Registro digital (IUS): 801964
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 27
Queja 205/67. Secretaría de la Defensa Nacional y otra. 17 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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