Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si una de las partes no objeta el documento privado presentado por la parte contraria, acepta su validez y, por tanto, debe considerársele con valor probatorio, por acreditar el hecho correspondiente; esto es, el hecho que quiera demostrarse, aun cuando no haya sido ratificado dicho documento.
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Registro digital (IUS): 801975
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Quinta Parte; Pág. 12
Amparo directo 8791/67. Rosario Villaseñor Contreras viuda de Fabela. 1o. de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CV, página 29. Amparo directo 7208/64. Plásticos e Importaciones, S. A. 4 de marzo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Volumen CV, página 29. Amparo directo 1207/65. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de marzo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfredo Guzmán Neyra.Volumen CI, página 20 y Volumen CXX, página 61. Amparo directo 2684/64. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 24 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Nota: Esta criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 36, Quinta Parte, página 39 (jurisprudencia con precedentes diferentes).En el Volumen CI, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE.".Volumen CV, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE.".Volumen CXX, página 61, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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