FISCALES

Artículo IUS 801972. SEGURO SOCIAL, EXENCION DE IMPUESTOS AL.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL, EXENCION DE IMPUESTOS AL.

El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo descentralizado, encargado de un servicio público nacional, que juntamente con sus dependencias y servicios, goza de exención de impuestos, así provengan éstos de la Federación, Estados, Departamento del Distrito Federal o Municipios, según categórica prevención del artículo 123 de la Ley del Seguro Social. Ahora bien, dentro de las facultades que el artículo 13 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal le atribuye a la Tesorería del D. F., para cancelar créditos fiscales, no se comprende ni de dicho precepto se deriva, la de que la exención de impuestos de que goza el Instituto Mexicano del Seguro Social de acuerdo con la diversa ley del seguro mencionada, deba ser reconocida y declarada por aquella dependencia, pues tal exención opera plenamente por disposición legal expresa, sin que su eficacia dependa de previo reconocimiento por parte de la autoridad exactora, la que simplemente esta impedida de gravar con impuestos a la institución de que se trata.

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Registro digital (IUS): 801972

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 43

Precedentes

Revisión fiscal 69/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801972 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801972 de la J. Fiscales SCJN?

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