Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como en este precepto se establece que no sólo en los casos que enumera, sino en todos aquellos en que el instituto lesiona derechos de los asegurados, de sus beneficiarios o de los patrones sujetos al régimen, se acudirá en inconformidad, debe concluirse que el interesado está obligado a aprovechar ese medio de defensa, pues como el reglamento de dicho precepto establece un procedimiento para suspender el económico coactivo, al no agotarlo se da causa de improcedencia de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 801971
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 94
Amparo en revisión 9898/66. Lucía Peña viuda de Contreras. 23 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen CXI, página 58. Amparo en revisión 610/66. Justina Orea Sánchez. 29 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CX, página 40. Amparo en revisión 2178/66. Adolfo Cantera Diego. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CXIV, página 44. Amparo en revisión 2620/58. Luz y Fuerza de Campeche, S. A. 17 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Tercera Parte, página 109; y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, Segunda Sala, tesis 168, página 116.En los Volúmenes CXIV, CXI y CX, esta tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, ARTICULO 133 DE LA LEY DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.A.7 A (10a.). VERIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 2009, AL NO ESTABLECER PLAZO PARA LEVANTAR Y NOTIFICAR EL ACTA DE HECHOS U OMISIONES CUANDO CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN SE REALIZA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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